viernes, 9 de julio de 2010

Norma de Autoridades Locales YA

(Publicado en agosto 15 de 2009)

“Si nuestra tierra nos pide tenemos que ser nosotros,

los que ‘la levantemos’, así que a poner el hombro,

vamos a ‘tomar’ las riendas de todos nuestros asuntos

y que de una vez entiendan hombres y mujeres juntos.”

Adaptado de Inti Illimani

La gran mayoría de las autoridades de nuestro cantón no nacieron ni habitan aquí, por eso no conocen nuestra realidad social y no logran articular soluciones a los problemas. Es urgente que la municipalidad expida una ordenanza que obligue lo indicado.

Un ejemplo: cada enero el Director del Hospital cantonal, que no es nativo ni habita con su familia aquí, inicia programas emergentes de vacunación, cuando ya surgieron varios focos infecciosos. Si eso lo hubiera hecho en noviembre, las personas no hubieran enfermado. En fin, no es su culpa, él no es de aquí, no conoce dónde están las zonas más propensas. Ahora bien, claro que puede aprender, pero hasta que eso ocurra morirán ciudadanos con enfermedades que pudieron haberse prevenido y evitado.

El mismo retardo temporal se encuentra en todo el sector público. Fíjese, señor lector, que siempre que se inunda el agro aparece la autoridad rural a decir que “el fenómeno del Niño nos cayó de sorpresa”. ¡Pero, no! Ni siquiera es fenómeno, porque ocurre cada año. Peor pudiera ser sorpresa, a menos que esa autoridad no sea de aquí y nunca haya conocido que cada invierno hay inundación.

Jamás previenen; sólo reaccionan.

Por ello es imprescindible que se expida una norma legal que obligue a que las autoridades sean nativas de la Ciudad o habiten con su familia aquí desde hace al menos tres años. Esto sólo debiera regir para aquellas que no son elegidas popularmente (fuera bueno que, también, se aplicara a las del Gobierno Central como el Dir. del Hospital, del IESS, del BNF, del CNT, del CNEléctrica, Comisarios, etc.).

Pero, ¿por qué las autoridades suelen ser de fuera de nuestro cantón? Quien las designa suele decir que acá no hay profesionales capacitados para esas funciones, o que acá no los hay de su confianza. Y eso es DISCRIMEN, o sea tratar mal (oportunidades desiguales) a una persona, por una idea preconcebida.

Desde la orilla contraria, ¿esto constituiría discrimen contra quienes no sean de nuestra ciudad? No. Esto es, en términos legales, una ACCIÓN AFIRMATIVA, lo cual está garantizado en el Num.2 del Art.11 de la Constitución ecuatoriana, cuya jurisprudencia (no nacional) en la que se basó su estructuración indica que esta figura legítima pretende establecer políticas que dan a determinado grupo social que haya sufrido discriminación un trato preferencial para compensarles por las exclusiones de las que fueron víctimas en el pasado (Barack Obama, 1995).

Si fuera cierto que en nuestro cantón no hubiere profesionales capacitados para ocupar determinado cargo con mayor razón es necesaria esta normativa, pues si no se lo forma en el camino ahora, viviremos careciendo siempre de autoridades locales. Es como aprender a caminar: al principio se caerá el aprendiz, pero luego correrá sin caerse.

Por otro lado, quienes sean de otros cantones y deseen colaborar con el sector público del nuestro pudieran hacerlo como asesores, analistas, etc., pero no como autoridades, éstas deciden la vida de los demás.

Espero haberlo puesto a pensar en mi propuesta.

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