sábado, 17 de julio de 2010

Presupuesto Participativo

(Publicado en enero 30 de 2010)

Pueden legalizarlo en cada institución pública sus

Consejos Institucionales Administrativos.


“Los que niegan la libertad a los demás

no se la merecen ellos mismos”

Tomado de Abraham Lincoln

Todos los países que hoy son considerados desarrollados lograron su crecimiento a través de la desconcentración y descentralización de las decisiones de las inversiones estatales. Esto se logra, en el detalle ciudadano más significativo, con un Presupuesto Participativo. En nuestro país ya se han realizado en Milagro (2001), Yaguachi (2005 y 2006), Cotacachi (desde Auki Tituaña) y en Quito se dieron los inicios hace unos pocos años, con los mejores resultados posibles. En el caso de Milagro y Yaguachi el suscrito tuvo el grato honor de participar y dirigir.

¿En qué consiste un Presupuesto Participativo? En la obligación que tiene la autoridad pública (Prefecto, Alcalde, PresJuntaParroquial, Directores institucionales, etc.) de reunirse cada año con los dirigentes barriales (LaLolita, San Francisco, Rosa María, etc.) y sectoriales (AsoMédicos, AsoComercientes, AsoEconomistas, etc.) de su territorio para solicitarles sus requerimientos de necesidades de inversión pública para el cantón en el área urbana y rural.

¿Qué se gana con esto? Ejecución de obras realmente necesarias y no sólo aquellas que la autoridad considere convenientes, reducción de la corrupción, reducción del clientelismo, comprensión ciudadana de problemas cuya solución rebasa la esfera de la institución, clara programación de obras a lo largo del año, reducción de inversiones preventivas y no sólo reactivas, etc.

¿Desventajas? Únicamente para el funcionario público que tenga malas intenciones, pues se le reduce su posibilidad de corrupción.

¿Entonces, por qué no se hacen aún? Bueno, ahora consta en la Constitución, pueden legalizarlo en cada institución pública sus Consejos Institucionales Administrativos estableciendo -con el documento legal respectivo- un reglamento o procedimiento. Por ejemplo, el Municipio pudiera hacerlo si el Concejo Cantonal emitiera una Ordenanza al respecto. Así se perennizaría el proceso.

Elaborar este instrumento fiscal es bastante sencillo y los pobres serán los más favorecidos. Me he referido antes a esto en conferencias desde el año 2001 y concretamente en mis columnas de La Verdad de abril 28 de 2007, junio 05 de 2005, en revistas especializadas y en mi libro sobre el desarrollo local escrito en el 2007 cobijado por el sello de la UNEMI que se les hizo llegar a cada uno de los asambleístas que redactaron la actual Constitución en Montecristi. Los resultados serán excelentes donde se apliquen.

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